SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, Gladys Salazar Rios de Pérez presentó en contra de Inna Dora Sejas Hurtado (recurrente) una denuncia por supuesto ejercicio indebido de la profesión y ante la inexistencia de elementos de convicción para sostener la participación de la imputada en los hechos enunciados, el Fiscal de Materia requirió por el sobreseimento a favor de la recurrente.
Que, al no existir querellante en el caso investigado, correspondió al Fiscal de Materia en el plazo de 24 horas remitir antecedentes al Fiscal de Distrito para que se pronuncie en el plazo de 5 días, conforme determina el párrafo segundo del art. 324 de la Ley 1970, de 25 de marzo de 1999, o Código de Procedimiento Penal (CPP).
Que, el Fiscal de Materia lejos de remitir antecedentes al Fiscal de Distrito, admite un memorial de impugnación al sobreseimiento presentado a nombre de Gladys Salazar de Pérez pero sin firma, quien al no haber presentado querella alguna como denunciante no es parte en el proceso, conforme a lo establecido en el art. 287 CPP.
Que, el Fiscal de Distrito en lugar de observar la remisión de los antecedentes no dentro de las 24 horas que manda la Ley sino después de 7 días, da curso a la impugnación presentada sin firma y revoca el sobreseimiento, intimando a la Fiscal de Materia que en el plazo de 10 días acuse ante el Juez de Sentencia.
- Inna Dora Sejas Hurtado
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Recibida la impugnación, o de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes, al fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días.
- III.2.