Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
II.2
II.2. Que, en 12 de agosto de 2002 el Fiscal de Materia recurrido requirió el sobreseimiento de Inna Dora Sejas Hurtado, por no existir elementos de convicción para sostener que participó en el hecho denunciado (fs. 46); requerimiento que es puesto a conocimiento de la imputada, así como de la denunciante el 13 del mismo mes y año (fs. 47).
- Inna Dora Sejas Hurtado
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Recibida la impugnación, o de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes, al fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días.
- III.2.