SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
III.1.
Que, la denunciante no es parte del proceso, y sólo tendrá plena participación cuando presente querella, como establecen los arts. 287 y 290 CPP; a su vez, la víctima (que es la persona directamente ofendida con un delito, art. 76 inc. 1 CPP) puede participar en el proceso como querellante (art. 78 CPP), estableciéndose sus facultades en el art. 79 CPP.
Que, aún cuando la víctima no hubiere participado en el proceso como querellante, es obligación del fiscal, juez o tribunal, informarle sobre el resultado de las investigaciones y el proceso, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento, como se colige de las previsiones contenidas en los arts. 77 CPP y 68 párrafo primero de la Ley 2175, de 13 de febrero de 2001 o Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). En ese marco legal se tiene que la víctima puede intervenir en el proceso penal y tendrá derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y, en su caso, a impugnarla, conforme a lo expresamente señalado por el art. 11 CPP.
Que, en el caso que se examina, se evidencia que Gladys Salazar Ríos de Pérez es la supuesta víctima del delito que ha denunciado en contra de Inna Sejas Hurtado (recurrente). En tal situación el Fiscal de Materia recurrido cuando concluyó la investigación tenía la obligación de notificar a la denunciante y a la víctima, haciéndole conocer su resolución por el sobreseimiento de la causa, por implicar esta forma de requerimiento la conclusión del proceso con relación a la imputada a cuyo favor se dictó.
Que, mal puede considerar la recurrente que el Fiscal de Materia demandado ha cometido un acto ilegal al haber puesto en conocimiento de la denunciante el sobreseimiento decretado. Al contrario, su comportamiento se encaja en el marco legal, lo que permitió a la parte afectada y supuesta víctima del delito denunciado impugnar esa determinación; razón por la que no es viable la tutela demandada.
- Inna Dora Sejas Hurtado
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Recibida la impugnación, o de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes, al fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días.
- III.2.