SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Fiscal de Materia recurrido ha permitido que la denunciante -que no es parte en el proceso por no haber presentado querella-, previa notificación impugne el requerimiento en el que dispuso el sobreseimiento de la imputada (recurrente) y remitió antecedentes al Fiscal de Distrito fuera del plazo de 24 horas que señala la Ley; a su vez dicho Fiscal superior revocó el sobreseimiento y dispuso la acusación de la imputada, sin haber observado las irregularidades en las que incurrió el Fiscal inferior; todo lo que lesiona el derecho al debido proceso y a la dignidad de la recurrente. Se debe constatar si se han producido las lesiones denunciadas, a afecto de otorgar la tutela si así correspondería.
- Inna Dora Sejas Hurtado
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Recibida la impugnación, o de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes, al fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días.
- III.2.