SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2002-R

Fecha: 04-Dic-2002

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El Fiscal de Materia recurrido ha permitido que la denunciante -que no es parte en el proceso por no haber presentado querella-, previa notificación impugne el requerimiento en el que dispuso el sobreseimiento de la imputada (recurrente) y remitió antecedentes al Fiscal de Distrito fuera del plazo de 24 horas que señala la Ley; a su vez dicho Fiscal superior revocó el sobreseimiento y dispuso la acusación de la imputada, sin haber observado las irregularidades en las que incurrió el Fiscal inferior; todo lo que lesiona el derecho al debido proceso y a la dignidad de la recurrente. Se debe constatar si se han producido las lesiones denunciadas, a afecto de otorgar la tutela si así correspondería.