SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
IMPROCEDENTE
Concluida la audiencia la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, de acuerdo con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución 272/2002, de 07 de octubre, que corre a fojas 75-77, que declara IMPROCEDENTE el Recurso con responsabilidad civil que se gradúa en la suma de Bs600.-, con estos fundamentos: a) el Fiscal inferior estaba obligado en remitir su requerimiento de sobreseimiento y demás antecedentes a conocimiento del Fiscal de superior jerarquía, al margen de que se haya impugnado o no dicho requerimiento, b) las autoridades recurridas obraron conforme a derecho y c) la recurrente tiene el procedimiento ordinario establecido en el art. 325 CPP, para defender sus derechos, no siendo el amparo sustitutivo del mismo.
- Inna Dora Sejas Hurtado
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Recibida la impugnación, o de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes, al fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días.
- III.2.