SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
III.2.
III.2. Que, recibidos los antecedentes por el fiscal superior jerárquico, tiene el plazo de 5 días para pronunciarse revocando o ratificando el sobreseimiento, como se colige de las previsiones de los párrafos segundo y tercero del art. 324 CPP. En el caso, el Fiscal de Distrito demandado pronunció el requerimiento de 24 de agosto de 2002 por el que revoca el sobreseimiento dispuesto por el inferior e instruye se presente la correspondiente acusación.
Que, este requerimiento de ninguna manera puede ser considerado ilegal, por cuanto ha sido pronunciado no sólo dentro de plazo legal, sino también de acuerdo a las competencias que la Ley le otorga al Fiscal de Distrito recurrido, quien tiene libertad en la apreciación de los antecedentes de la investigación y al encontrar elementos de prueba que son suficientes para el enjuiciamiento penal público de la imputada (recurrente), con facultad legal dispuso se instruya la acusación; por lo que también no se puede otorgar la tutela solicitada.
- Inna Dora Sejas Hurtado
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Recibida la impugnación, o de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes, al fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días.
- III.2.