SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2002-R

Fecha: 09-Dic-2002

1)

La autoridad demandada informa: 1) los recurrentes el 14 de agosto formularon excepción de impersonería, y mediante otro memorial presentado  el mismo día y la misma hora contestaron la demanda negando acción y derecho, pues conforme al art. 81 LSNRA  las excepciones serán opuestas a tiempo de contestar la demanda o reconvención, teniendo presente que son dos memoriales presentados indistintamente por lo que no puede salirse del procedimiento agrario; 2)  el proceso de mensura y deslinde es un proceso voluntario, y los recurrentes al  apersonarse y contestar la demanda, se están oponiendo al proceso, razón por la que al existir oposición se declara el proceso contencioso instruyendo a las partes sujetarse al proceso legal agrario; 3) convertido el proceso en contencioso se inicia el oral  agrario que tiene otro procedimiento, lo que demuestra  que sólo quedaba que reformulen su demanda, por cuanto  no se les está privando de  las pruebas que el recurrente haya presentado porque todo tiene su etapa dentro de este procedimiento; 4) si los recurrentes no estaban de acuerdo con el Auto dictado que es definitivo porque pone fin al voluntario dando lugar al proceso oral agrario debió interponer el recurso de compulsa.