Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
2º
2º Declarar PROCEDENTE el recurso, disponiendo la nulidad de los Autos de 19 y 27 de agosto, debiendo la autoridad recurrida aplicar el procedimiento señalado por el art. 79 y siguientes LNSRA a la demanda presentada el 18 de julio de 2002. Se dispone que el Tribunal de Amparo de aplicación al art. 102.II) LTC.