SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
II.3
II.3 Contra esa resolución, interponen recurso de reposición, que es rechazado por la Jueza recurrida el 21 de agosto de 2002 con el fundamento de “no sujetarse a lo establecido en los arts. 250 parágrafo I y 255 numeral 3 CPC, con relación al 78 de la LSNRA”. El 22 de agosto de 2002 Orlando Mercado Chávez en la vía contenciosa formalizó demanda de mensura y deslinde de la propiedad “El Remate” contra los recurrentes (fs. 140-144), que fue admitida por Auto de 27 de agosto de 2002, corriendo en traslado a los demandados Nancy Mercado de Boehme, y Mario Mercado Chávez -ahora recurrentes- advirtiéndoles que tienen 15 días para contestar la demanda en aplicación del art. 79 LSNRA (fs 145)