SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2002-R

Fecha: 09-Dic-2002

II.2

II.2           El 14 de agosto de 2002 a horas 9:00, los recurrentes Mario Mercado Chávez y Nancy Mercado de Boehme contestan la demanda (fs. 32-34). En la misma fecha y a la misma hora la recurrente Nancy Mercado de Boehme, interpuso recurso de reposición del Auto de 19 de agosto de 2002 y opuso excepción de impersonería del demandante (fs. 30-31). El 15 de agosto de 2002, la Jueza recurrida con relación al recurso de reposición y excepción opuesta por la recurrente dispone se esté a lo establecido en el art. 81.II LSNRA (fs. 36) y con relación a la contestación de la demanda, por  Auto de  19 de agosto de 2002 declaró contencioso el proceso e instruyó a las partes  “reformular la demanda” sujetando el proceso a lo dispuesto por el art. 79 LSNRA  (fs. 35).