SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) que presentó la demanda voluntaria de mensura y deslinde, subsanando la omisión inicial y actuando en mérito a un poder interpone, pero en la vía contenciosa, demanda de mensura y deslinde , significando que los derechos y garantías que se acusan de violados no son evidentes pues el proceso oral recién va a empezar dentro del cual tienen derecho los recurrentes de plantear las excepciones y recursos convenientes; 2) en cuanto a la inhibitoria ordenada por la autoridad recurrida, la misma ha sido rechazada por el Juez en lo Penal.; 3) la Jueza recurrida no ha incurrido en acto u omisión indebida que suprima, restrinja, amenace suprimir o restringir derechos y garantías constitucionales de los recurrentes.