Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
El representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que este proceso agrario recién se inició quedando en adelante recursos que la ley le franquea a la parte para hacerlas valer cuando sea necesario y en cuanto a la inhibitoria del Juez Penal fue rechazada por la mencionada autoridad judicial por lo que no corresponde su consideración.