SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2002-R

Fecha: 09-Dic-2002

El representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público emite dictamen  porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que  este proceso agrario recién se inició quedando en adelante recursos que la ley le franquea a la parte para hacerlas valer cuando sea necesario y en cuanto a la inhibitoria del Juez Penal fue rechazada por la mencionada autoridad judicial por lo que no corresponde su consideración.