SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
III.1
III.1 En el caso de autos, la Jueza agraria recurrida admitió la demanda de mensura y deslinde interpuesta el 18 de julio de 2002 en contra de los ahora recurrentes, afirmando era “voluntaria”, empero al ser contestada solicitando la reposición del Auto de admisión de demanda y oponer excepción de impersonería en el demandado, dejó de tener ese carácter para convertirse en contenciosa, como en efecto la declara mediante el Auto de 19 de agosto del mismo año instruyendo a las partes “reformular la demanda”, figura jurídica inexistente en el ordenamiento jurídico, en vez de imprimirle el trámite previsto para el juicio oral agrario establecido en el art. 79 LSNRA y dentro del cual las partes puedan hacer uso de los recursos que la citada Ley ha establecido para impugnar las resoluciones pronunciadas dentro de él, más aún si se tiene presente que rechazó la reposición planteada contra el mencionado Auto, creando de esta manera un estado de indefensión a los recurrentes, puesto que como asevera la misma autoridad recurrida, no es susceptible de recurso ulterior.