SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
La Jueza Agraria sin cumplir el requisito exigido por el art. 682 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el 19 de junio de 2002 admitió la demanda de mensura y deslinde interpuesta por Orlando Mercado Chávez en su contra, quien no acreditó su derecho propietario sobre el fundo rústico “El Remate” sito en la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, pues según certificación de Derechos Reales que adjunta, el único dueño es su suegro René Valdivia Borda. Sin embargo lo raro es que la Jueza mencionada en 19 de junio de 2002, al admitir la demanda ordena mediante oficio al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal se inhiba de seguir conociendo la acción penal que siguen contra Walter Monasterios Arias quien no tiene ninguna relación con el demandante en el trámite de mensura sino con ellos por la comisión de ilícitos cometidos en su contra. Es así, que a tiempo de contestar negativamente la demanda opusieron excepción de falta de personería del demandante, que sin fundamento legal fue rechazada mediante Auto de 15 de agosto de 2002 estableciendo remitirse al art. 81 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LNSRA), y posteriormente mediante su similar de 19 de agosto del mismo año hace mención que al haber contestado instruye a las partes reformular la demanda lo que resulta imposible pues nuevamente volverían al estado actual.