SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2002-R
Fecha: 09-Dic-2002
III.2
III.2 Al haber adoptado un procedimiento inexistente, admitiendo una “reformulación de demanda” marcando el inicio del proceso oral agrario, ha vulnerado las reglas del debido proceso, los derechos a la defensa y a la seguridad jurídica de los recurrentes previstos por los arts. 16 y 7.a) CPE. Consiguientemente, la actuación ilegal en que incurrió la autoridad demandada determina se otorgue la tutela solicitada, por encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 19 CPE, que ha instituido el amparo constitucional para preservar los derechos fundamentales de la persona ante actos ilegales u omisiones indebidas que afectan el ejercicio de tales derechos, sea suprimiéndolos o restringiéndolos, siempre que no haya otro medio o recurso legal que permita la protección inmediata de los mismos, siendo finalidad del amparo constitucional garantizar el respeto y vigencia de los derechos fundamentales.