SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
a)
El Juez recurrido informó lo siguiente: a) el Fiscal Leopoldo Ramos Errada le hizo conocer, en 29 de octubre, el inicio de la investigación contra el recurrente por el delito de tentativa de uso de instrumento falsificado; b) esa fecha, el Fiscal remitió los antecedentes a su Despacho juntamente con el sindicado, a quien le imputó la comisión del delito mencionado, que merece una pena privativa de libertad hasta de cuatro años, por lo que dispuso su detención preventiva; c) cuando el Fiscal requirió por la expulsión del país del imputado, su autoridad le orientó diciendo que se trataba de una audiencia de medidas cautelares y que inicialmente requirió su detención porque el recurrente no tiene familia ni domicilio en Bolivia.
- Rodolfo Giancarlo Figueroa Williams
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el instrumento jurídico que se pretende utilizar para dar curso al trámite de expulsión es el requerimiento fiscal que ratifica la existencia de diligencias que pretenden averiguar quién o quiénes son los autores de los hechos denunciados, para posibilitar la apertura de la causa penal correspondiente; empero, que no tiene facultades para pedir la expulsión como castigo o sanción, toda vez que ya existe competencia territorial establecida por el art. 1 del Código Penal vigente”
- III.4.
- el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país
- III.5
- APRUEBA
- PRESIDENTE DECANO