SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
III.1.
III.1. El DS 24423, de 29 de noviembre de 1996, tiene por objetivo, según su art. 3, establecer el Régimen Legal de Migración dentro del territorio de la República, e Instituir la estructura orgánica de la Subsecretaria, de Migración y determinar sus funciones En su art. 48-a) establece que serán expulsados del país y no podrán ingresar en el futuro a territorio boliviano, los extranjeros que porten o presenten en cualquier tiempo pasaporte, cédula de identidad u otros documentos falsos o adulterados; el inciso b) establece igual sanción a los que hubieran ingresado ilegalmente al país, infringiendo normas establecidas en ese Decreto Supremo o que formulen declaraciones falsas o presenten documentos o contratos simulados ante las autoridades de Migración o las de Trabajo.
De acuerdo al art. 25-i) del Decreto analizado, cada Administración Departamental del interior de la República, dentro del ámbito territorial que le corresponda tendrá la facultad de cumplir las órdenes de expulsión de extranjeros determinadas directamente por el Supremo Gobierno, por la Subsecretaría de Migración, por la Dirección Nacional de Inspectoría y de Arraigos y de las apeladas que fueran ratificadas por el Subsecretario de Migración, “...esto implica que necesariamente debe existir una orden de expulsión de parte de las instancias mencionadas para que la Dirección Departamental de Migración la acate” (SC 1293/2002-R)
- Rodolfo Giancarlo Figueroa Williams
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el instrumento jurídico que se pretende utilizar para dar curso al trámite de expulsión es el requerimiento fiscal que ratifica la existencia de diligencias que pretenden averiguar quién o quiénes son los autores de los hechos denunciados, para posibilitar la apertura de la causa penal correspondiente; empero, que no tiene facultades para pedir la expulsión como castigo o sanción, toda vez que ya existe competencia territorial establecida por el art. 1 del Código Penal vigente”
- III.4.
- el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país
- III.5
- APRUEBA
- PRESIDENTE DECANO