SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
III.3.
III.3. En el caso objeto de análisis, se ha abierto investigación contra el recurrente por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado (pasaporte), en grado de tentativa, sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP), que en relación al art. 8 CP, merece una pena privativa de libertad de cuatro años. Por ende, ya existe competencia territorial establecida de acuerdo al art. 1-1) CP, que ordena que lo dispuesto por ese Código se aplique a los delitos cometidos en el territorio de Bolivia o en los lugares sometidos a su jurisdicción; en consecuencia, y considerando las normas anotadas del DS 24423, el Fiscal carece de atribución para solicitar la expulsión de Rodolfo Giancarlo Figueroa Williams, cuya conducta será investigada para establecer su participación en el ilícito denunciado, todo ello dentro del territorio de la República, conforme lo declaró este Tribunal en su SC 241/2000-R:
- Rodolfo Giancarlo Figueroa Williams
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el instrumento jurídico que se pretende utilizar para dar curso al trámite de expulsión es el requerimiento fiscal que ratifica la existencia de diligencias que pretenden averiguar quién o quiénes son los autores de los hechos denunciados, para posibilitar la apertura de la causa penal correspondiente; empero, que no tiene facultades para pedir la expulsión como castigo o sanción, toda vez que ya existe competencia territorial establecida por el art. 1 del Código Penal vigente”
- III.4.
- el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país
- III.5
- APRUEBA
- PRESIDENTE DECANO