SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2002-R

Fecha: 13-Dic-2002

III.2.

III.2.   De otro lado, el Código de Procedimiento Penal, en su art. 42 dispone que  corresponde a la justicia penal el conocimiento exclusivo de todos los delitos, así como la ejecución de sus resoluciones, según lo establecido en dicho Código. La jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable, con las excepciones establecidas en ese cuerpo de normas.