Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
III.5
III.5 En la especie, la orden de detención preventiva del actor ha sido dada por el Juez recurrido constatando la existencia de las condiciones que las disposiciones legales precedentemente referidas establecen, aspectos que se han plasmado en una Resolución fundamentada y que reúne los requisitos del art. 236 CPP, pronunciada luego de la imputación formal contra el sindicado.
- Rodolfo Giancarlo Figueroa Williams
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el instrumento jurídico que se pretende utilizar para dar curso al trámite de expulsión es el requerimiento fiscal que ratifica la existencia de diligencias que pretenden averiguar quién o quiénes son los autores de los hechos denunciados, para posibilitar la apertura de la causa penal correspondiente; empero, que no tiene facultades para pedir la expulsión como castigo o sanción, toda vez que ya existe competencia territorial establecida por el art. 1 del Código Penal vigente”
- III.4.
- el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país
- III.5
- APRUEBA
- PRESIDENTE DECANO