Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
II.3
II.3 El Juez ahora recurrido, por decreto de 29 de octubre (fs. 9), fijó audiencia de consideración de medidas cautelares para ese día. En la audiencia (fs. 12), el Fiscal nuevamente imputó el referido delito al recurrente, y, considerando que el imputado “no tiene domicilio, familia, ni ocupación en el país”, pidió su deportación, para lo que se tendrían que pasar antecedentes al Ministerio de Gobierno; ante lo cual, el Juez solicitó sustente en una norma legal su solicitud, por lo que el citado representante del Ministerio Público expresó, que “de no aceptarse la deportación”, solicita la detención preventiva del súbdito peruano.
- Rodolfo Giancarlo Figueroa Williams
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el instrumento jurídico que se pretende utilizar para dar curso al trámite de expulsión es el requerimiento fiscal que ratifica la existencia de diligencias que pretenden averiguar quién o quiénes son los autores de los hechos denunciados, para posibilitar la apertura de la causa penal correspondiente; empero, que no tiene facultades para pedir la expulsión como castigo o sanción, toda vez que ya existe competencia territorial establecida por el art. 1 del Código Penal vigente”
- III.4.
- el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país
- III.5
- APRUEBA
- PRESIDENTE DECANO