SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
(fs. 10)
La Jueza recurrida dio lectura a su informe (fs. 10) en el cual alegó que luego de que el recurrente fue aprehendido dentro del proceso penal que se le sigue, solicitó la aplicación de medidas sustitutivas, pero rechazó la solicitud porque concurrían las circunstancias del art. 233 CPP, dictando la resolución correspondiente, la cual fue revocada en apelación, disponiéndose la sustitución de la detención preventiva e imponiéndose entre las medidas sustitutivas, las citadas por el recurrente, por lo que su autoridad dando cumplimiento al Auto de Vista correspondiente, celebró la audiencia para el ofrecimiento de las mismas, pero el recurrente no ofreció la fianza personal, por lo que señaló otra audiencia para que se cumpla con la misma, con lo cual, sólo se ha limitado a cumplir la orden de la Sala que dispuso las medidas, a quien el imputado debió representar si consideraba agraviante la imposición de las medidas.
- Pablo Stambuk Ferrufino, en representación sin mandato de José Luis Illanes Torrico
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Irblan Lizarazu, Jueza Quinto de Instrucción en lo Penal-Liquidador;
- (fs. 10)
- procedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- simplemente ha procedido a culminar el procedimiento de la imposición de las medidas sustitutivas