Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, en el día se celebró audiencia dentro del proceso penal que se sigue contra su representado, en la cual, se solicitó modificación de medidas cautelares, dado que se le había impuesto, de manera doble, fianza económica en la suma de Bs10.000.- y fianza personal; empero, a pesar de ello y de la línea jurisprudencial sentada en la SC 540/2002-R de 10 de mayo, que tiene carácter vinculante, la recurrida rechazó indebidamente la solicitud manteniendo las medidas referidas, inviabilizando la libertad de su representado y contraviniendo los arts. 7, 221, 222, 240 y 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- Pablo Stambuk Ferrufino, en representación sin mandato de José Luis Illanes Torrico
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Irblan Lizarazu, Jueza Quinto de Instrucción en lo Penal-Liquidador;
- (fs. 10)
- procedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- simplemente ha procedido a culminar el procedimiento de la imposición de las medidas sustitutivas