SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2002 - R

Fecha: 16-Dic-2002

simplemente ha procedido a culminar el procedimiento de la imposición de las medidas sustitutivas

Que, si bien el art. 250 CPP, faculta al juez a revocar o modificar la resolución que impone medidas cautelares, no es menos cierto, que en el caso planteado este artículo no es de aplicación, puesto que la recurrida, luego de dictada la resolución del tribunal ad-quem que revocó su decisión, simplemente ha procedido a culminar el procedimiento de la imposición de las medidas sustitutivas, señalando y celebrando la audiencia para que el imputado presente  la documentación y la fianza impuesta, para que se le conceda su libertad conforme dispone el art. 245 CPP; en consecuencia, el recurrente debió pedir la enmienda del Auto de Vista correspondiente al citado tribunal, o en su caso, interponer en su contra el recurso.