Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
III.2
III.2 Que, en la problemática planteada, se advierte que al recurrente se le impusieron tanto la fianza económica como fianza personal, en contradicción al razonamiento interpretativo referido, empero dichas medidas no fueron impuestas por la autoridad recurrida, de modo que la misma carece de legitimación pasiva para responder por el procesamiento indebido emergente de la doble imposición de la medida.
- Pablo Stambuk Ferrufino, en representación sin mandato de José Luis Illanes Torrico
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Irblan Lizarazu, Jueza Quinto de Instrucción en lo Penal-Liquidador;
- (fs. 10)
- procedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- simplemente ha procedido a culminar el procedimiento de la imposición de las medidas sustitutivas