Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
II.1
II.1 Que, dentro del proceso penal que por el delito de homicidio se sigue contra el representado y otros, la detención preventiva que fue ordenada como medida cautelar por la Jueza recurrida contra el representado, fue revocada en apelación por la Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista de 15 de octubre de 2002, disponiéndose la aplicación de medidas sustitutivas, entre ellas fianza económica en la suma de Bs.10.000.- y personal, a cuyo efecto debería ofrecerse una persona solvente y con domicilio conocido (fs. 13-14).
- Pablo Stambuk Ferrufino, en representación sin mandato de José Luis Illanes Torrico
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Irblan Lizarazu, Jueza Quinto de Instrucción en lo Penal-Liquidador;
- (fs. 10)
- procedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- simplemente ha procedido a culminar el procedimiento de la imposición de las medidas sustitutivas