Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
procedente
Concluida la audiencia, la Jueza Tercera de Sentencia, declaró procedente el Recurso con el fundamento de que la autoridad recurrida, vulneró los arts. 7, 221, 222, 240 y 241 CPP, y la garantía del debido proceso, dado que tenía el deber aún de oficio con la permisión del art. 250 CPP de modificar las medidas, aplicando el criterio de las Sentencias Constitucionales, que son obligatorias y vinculantes.
- Pablo Stambuk Ferrufino, en representación sin mandato de José Luis Illanes Torrico
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Irblan Lizarazu, Jueza Quinto de Instrucción en lo Penal-Liquidador;
- (fs. 10)
- procedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- simplemente ha procedido a culminar el procedimiento de la imposición de las medidas sustitutivas