Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
II.2
II.2 Que, en el acta de audiencia para ofrecimiento de fianza celebrada el 28 de octubre de 2002, en cumplimiento del citado Auto, consta que el representado a través de su abogado, solicitó se le aplique la fianza personal y no así la económica siguiendo el criterio sostenido en la SC 540/2002-R de 10 de mayo, empero la recurrida no dio curso a la petición con los fundamentos que expone en su informe y procedió a señalar otra audiencia para que el imputado ofrezca el garante personal (fs. 15-16).
- Pablo Stambuk Ferrufino, en representación sin mandato de José Luis Illanes Torrico
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Irblan Lizarazu, Jueza Quinto de Instrucción en lo Penal-Liquidador;
- (fs. 10)
- procedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- simplemente ha procedido a culminar el procedimiento de la imposición de las medidas sustitutivas