SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2002 - R

Fecha: 16-Dic-2002

III.1

III.1   Que, en cuanto a la imposición de las medidas sustitutivas previstas en el art. 240 CPP, es evidente que este Tribunal en la SC 540/2002-R de 10 de mayo, al declarar procedente otro hábeas corpus, que entre otros fundamentos fue planteado por la misma causa y con el mismo objeto, dejó sentado que en una precisa y correcta interpretación acerca de la imposición de las medidas previstas en el inc. 6 del referido artículo, “... no pueden ser impuestas de manera conjunta o dual, sino disyuntiva; es decir, que debe aplicarse una de ellas, pero no dos o todas ...”.