Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
III.1
III.1 Que, en cuanto a la imposición de las medidas sustitutivas previstas en el art. 240 CPP, es evidente que este Tribunal en la SC 540/2002-R de 10 de mayo, al declarar procedente otro hábeas corpus, que entre otros fundamentos fue planteado por la misma causa y con el mismo objeto, dejó sentado que en una precisa y correcta interpretación acerca de la imposición de las medidas previstas en el inc. 6 del referido artículo, “... no pueden ser impuestas de manera conjunta o dual, sino disyuntiva; es decir, que debe aplicarse una de ellas, pero no dos o todas ...”.
- Pablo Stambuk Ferrufino, en representación sin mandato de José Luis Illanes Torrico
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Irblan Lizarazu, Jueza Quinto de Instrucción en lo Penal-Liquidador;
- (fs. 10)
- procedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- simplemente ha procedido a culminar el procedimiento de la imposición de las medidas sustitutivas