SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2002 - R

Fecha: 16-Dic-2002

(fs. 181-182)

El recurrido dio lectura a su informe escrito (fs. 181-182), en el cual alega: a) que por haberse librado el mandamiento de desapoderamiento contra los ocupantes del terreno que el recurrente reclama como suyo, su autoridad junto a los jueces Sexto y Undécimo de Partido en lo Civil, fueron demandado en otro Amparo que fue resuelto por SC 188 de 2 de octubre de 2002, mediante la cual, se ordenó que el superior en grado dicte un nuevo Auto de Vista conforme a procedimiento, y se devuelva la posesión a quienes estaban en él antes del desapoderamiento, a cuyo efecto, debía emplazarse al demandante para que restituya la cosa al tercer día de su legal notificación, lo cual ha ordenado por decreto de 5 de octubre, y para el caso, de que no cumpla la orden se expedirá mandamiento de desapoderamiento en su contra y  b) que al haberse anulado el proceso interdictal, dejándose sin efecto los mandamientos de desapoderamiento librados por su autoridad, resulta improcedente interponer nuevas demandas de amparo, máxime si cesaron los efectos del acto reclamado.