SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, el 30 de abril de 2002, adquirió un terreno, cuyo derecho propietario lo inscribió en Derechos Reales bajo la matrícula 7011060033078 del Registro de Propiedad el 15 de junio del mismo año, empero el 15 de marzo de 2002, sin que él y su vendedor tengan conocimiento, Juan Aguilar Coa, había iniciado una demanda de interdicto de recobrar la posesión contra Freddy Salinas Saucedo, Mario Flores Diez y otros, de la cual recién se enteró cuando fue brutalmente despojado y acudió al juzgado a cargo del recurrido, quien ha incurrido en las siguientes arbitrariedades: a) que admitió la demanda sin prueba, b) los jueces que conocieron el proceso, no consideraron que el demandante, desconocía donde se encontraban sus bienes inmuebles, c) que no se apreció con ecuanimidad e imparcialidad la prueba que aportaron, d) que la sentencia se basa únicamente en la declaración de testigos, desconociendo la prueba documental presentada, e) que alterándose procedimiento y vulnerando el art. 29 CPE, recibió los recursos de apelación, que dieron lugar al Auto de Vista en 23 de mayo de 2002, 6) que no suspendió las medidas de ejecución al conocer en forma oficial la existencia del proceso ordinario, 7) que expidió el mandamiento de desapoderamiento sin notificar a las partes, 8) los ejecutores del mandamiento destruyeron lo construido y 9) nunca fue notificado con proceso alguno por lo tanto no asumió defensa, enterándose del proceso cuando fue despojado. Además el juez se ha negado a proveer sus petitorios hasta la fecha, en franca inobservancia de los arts. 3 incs. 1, 3 y 6 del Código de Procedimiento Civil (CPC), siendo estas las arbitrariedades por las que interpone el Amparo.