Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
III.3
III.3 Que, como una consecuencia lógica de lo expuesto, queda desvirtuada toda posibilidad de supresión al derecho de defensa, pues sino fue demandado, el juez no tenía la obligación de escucharle, salvo el caso de que se hubiera apersonado con anterioridad a la sentencia. En la especie, cuando se apersonó luego de la ejecución de la misma, su petitorio fue corrido en traslado. Al margen de ello, los efectos de la sentencia dictada dentro del proceso referido no le alcanzan, pues no ha sido dictada en contra suya sino en contra de otras personas, y el mandamiento de desapoderamiento tampoco ha sido dictado en contra suya.