SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2002 - R

Fecha: 16-Dic-2002

III.4

III.4   Que, en cuanto a su derecho a la propiedad, aún con la ejecución de la sentencia, no se ha vulnerado ni desconocido el mismo, porque en el citado proceso, no se define derecho propietario alguno, sino únicamente sobre el derecho posesorio que pudiera tener y probar la persona que demanda, razonamiento que se corrobora con lo apuntado por el mismo recurrente, pues cita la presentación de una demanda de mejor derecho propietario, siendo allí, donde el recurrente deberá intervenir o en su caso buscar la vía correspondiente para hacer respetar su derecho propietario sobre el inmueble, cuya posesión se  dilucidará en el proceso interdictal. 

            Que, en ese orden, el recurrente tiene la vía expedita ante la autoridad competente para hacer valer su derecho propietario, pues esta jurisdicción, está impedida de otorgarle la tutela, primero porque no se ha demostrado la lesión al derecho en cuestión, y luego, es evidente que no solo el recurrente alega derecho propietario sobre los mismos terrenos sino también otras personas, situación que necesariamente debe ser dilucidada en la jurisdicción ordinaria.