Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
III.5
III.5 Que, de igual forma, en la problemática planteada, ciertos actos ilegales y omisiones indebidas, no pudo haberlas cometido el recurrido, de manera, que no corresponde compulsarlas, tal el caso, del Auto de Vista de 23 de mayo de 2002, dictado por el Juez de Partido en Apelación, así como también no pueden compulsarse los actos relativos a la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, puesto que el recurrido no dispuso la supuesta destrucción de bienes para proceder al allanamiento.