SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2002 - R

Fecha: 16-Dic-2002

III.2

III.2   Que, el proceso de interdicto de recobrar la posesión, en el cual, el recurrente dice habérsele violado su derecho a la propiedad y a su defensa, dado que el proceso fue llevado con una serie de arbitrariedades, pero estas, no pueden ser alegadas por su persona, dado que no porta poder de los demandados, contra quienes se ha seguido el proceso y dictado la sentencia declarando probada la demanda, vale decir que el proceso, no fue iniciado ni seguido en contra suya, y por ello, tampoco se tenía la obligación ni deber de notificarle con los actuados del mismo, y menos puede entonces acusarse como actos ilegales el hecho de que el juez hubiese admitido la demanda, que hubiese compulsado mal la prueba, que hubiese dictado la sentencia únicamente basándose en la declaración de testigos y otros supuestos actos ilegales y omisiones indebidas, cuando no tiene legitimidad activa para reclamar esos actos, pues quienes únicamente pueden denunciar estos actos, son los demandados dentro del proceso interdictal, siendo ellos los legitimados activos, porque fue contra ellos, que se admitiò la demanda y no se compulsó supuestamente su prueba documental, esto por la misma razón que expone el recurrente, pues argumenta que nunca tuvo conocimiento del proceso, entonces resulta incongruente su alegato, en cuanto a que no se compulsó debidamente la prueba que presentó, dado que no puede denunciar tal omisión, si jamás presentó prueba alguna.