Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
III.1
III.1 Que, por principio general de derecho, en materia de Amparo, toda lesión que se denuncia a un derecho fundamental bajo el ámbito de tutela del mismo, debe ser demostrada por el titular o su representante, de modo que no podrá manifestarse la lesión de un derecho fundamental propio alegándose la vulneración de derechos ajenos.