SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2002 - R

Fecha: 16-Dic-2002

II.3

 II.3   Que, los demandados Mario Flores Diez y Edgar Vaca Talavera interpusieron Amparo (con los mismos argumentos y datos del presente, con la salvedad, de los datos referidos al derecho propietario sobre los terrenos cuya posesión dio lugar al proceso)  (fs. 171-173), habiéndose declarado procedente por el Tribunal del Recurso mediante resolución de 2 de octubre de 2002, anulandose obrados hasta que el Juez de Apelación dicte un nuevo Auto de Vista, dejándose sin efecto los mandamientos de desapoderamiento ordenándose al Juez Instructor ahora recurrido que restituya el la posesión a quienes se encontraban en el inmueble, de ser necesario libre mandamiento de desapoderamiento (fs. 177-178), en cuyo cumplimiento el recurrido, por decreto de 5 de octubre ha emplazado al demandante Juan Aguilar Coa a restituir “la cosa al lugar de origen” en el plazo de tres días desde su notificación, bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento (fs. 180).