SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, el recurrente denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad y a la defensa, previstos en los art. 7-i) y 16 CPE, con el argumento de que el recurrido incurrió en las siguientes arbitrariedades: a) la admisión de la demanda sin prueba, ya que las arrimadas son simples fotocopias, b) los jueces que conocieron el proceso, no consideraron que el demandante, desconocía donde se encuentraban sus bienes inmueble, c) que no se apreció con ecuanimidad e imparciliadad la prueba que aportaron, d) que la sentencia se apoyó únicamente en la declaración de testigos, desconociendo la prueba documental que presentó, e) que el Juez A-quo, alterando procedimiento y vulnerando el art. 29 CPE, recibió los recursos de apelación y dictó Auto de Vista en 23 de mayo de 2002, f) que no suspendió toda medida de ejecución al conocer en forma oficial la existencia del proceso ordinario, g) expidó el mandamiento de desapoderamiento sin notificar a las partes, h) los ejecutores del mandamiento destruyeron lo construido y i) nunca fue notificado con proceso alguno por lo tanto no asumió defensa, enterándose del proceso cuando fue despojado. Además el juez se ha negado a proveer sus petitorios hasta la fecha, en franca inobservancia de los arts. 3 incs. 1, 3 y 6 del Código de Procedimiento Civil (CPC). En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal y lesivo de los derechos fundamentales referidos a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.