Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
II.1
II.1 Que, en audiencia de control jurisdiccional, el 1 de noviembre de 2001, dentro de la investigación por delitos aduaneros, se impuso medidas sustitutivas al representado del recurrente consistentes en: a) obligación de presentarse periódicamente a la Fiscalía y firmar el libro de asistencia, b) prohibición de salir del Departamento de Tarija disponiéndose arraigo, c) fianza económica en la suma de US.500.00, d) anotación preventiva en los registros públicos, de todos sus bienes, derechos y acciones (fs. 89-97). En cuanto a la fianza, fue modificada en apelación (fs. 99-102).