SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2002 - R

Fecha: 16-Dic-2002

III.1

III.1   Que, toda medida que se imponga dentro de un proceso para asegurar la averiguación de la verdad y la efectividad del fallo que resuelva la acción, tiene implícita una limitación a derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, es por ello, que cuando el juzgador debe aplicarlas tiene que hacerlo dentro de un marco razonable, vale decir, que no constituyan una supresión a los derechos referidos sino una limitación hasta en tanto concluya el proceso.