Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
III.1
III.1 Que, toda medida que se imponga dentro de un proceso para asegurar la averiguación de la verdad y la efectividad del fallo que resuelva la acción, tiene implícita una limitación a derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, es por ello, que cuando el juzgador debe aplicarlas tiene que hacerlo dentro de un marco razonable, vale decir, que no constituyan una supresión a los derechos referidos sino una limitación hasta en tanto concluya el proceso.