SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2002 - R

Fecha: 16-Dic-2002

III.2

III.2   Que, en materia penal, cabe recordar que la jurisprudencia constitucional haciendo una estricta interpretación de las disposiciones insertas en el Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal, relativo a las medidas cautelares, ha establecido que sólo podrán ser impuestas de manera que perjudiquen lo menos posible al imputado, pudiendo ser modificadas o revocadas aún de oficio por el Juez competente, así lo dispone el art. 250 CPP, de manera que a la luz de la intepretación integrada de dicho artículo, 221, 222 CPP y otros, deberá entenderse que cuando las mismas ya no son necesarias, si el proceso sigue su curso, podrán ser dejadas sin efecto o aplicarse otras menos limitativas. En todo caso serán las partes y el juzgador quienes hagan sus peticiones y la autoridad compulse la situación jurídica.