SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
improcedente
Concluida la audiencia, Juez de Partido Mixto Liquidador Segundo de Yacuiba de acuerdo con el requerimiento fiscal, declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que en el transcurso de la etapa preparatoria, se produjo una actuación procesal defectuosa con relación al representado, pues luego de ser imputado formalmente y concluida la investigación, el Fiscal rechazó la querella, cuando lo correcto era pronunciarse por el sobreseimiento, si consideraba que los elementos de prueba acumulados eran insuficientes y, sobre esos actuados está absolutamente prohibido pronunciar una resolución judicial o utilizando como presupuestos, aquellos actos cumplidos en forma defectuosa y por tanto viciada de nulidad y b) que los recurridos por ordenes superiores, sólo estaban habilitados para atender causas con detenidos del Juzgado Cautelar.