SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
III.3
III.3 Que, bajo esa premisa relativa al alcance de la imposición de las medidas cautelares, que ya ha sido sostenida en anteriores fallos de este Tribunal, resulta obvio que cuando la posibilidad de juicio ya no existe por haberse rechazado la querella a favor de un imputado, o si no se presentó acusación en su contra, las medidas cautelares aplicadas en su contra deberán cesar como un efecto lógico, salvo los casos en que se presente objeción al rechazo de la querella o que la víctima presente acusación particular.
Que, el razonamiento expuesto, tiene su sustento jurídico, en que resulta arbitrario y por lo mismo lesivo a los derechos fundamentales que han sido restringidos a través de las imposición de medidas cautelares, sigan siendo limitados cuando la razón que los fundó ya no existe. Ante ello, la actuación del juzgador que aplicó las medidas o el Tribunal que conozca del juicio, debe estar dirigida a atender inmediatamente la solicitud de cesación de las mismas, pues mantenerlas importaría ampliar el accionar punitivo del Estado, más allá de lo que le permite la Constitución.