SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
III.4
III.4 Que, en el caso, los recurridos han incurrido en un acto ilegal, al negarse a recibir y resolver la solicitud de las medidas sustitutivas que fueron impuestas al representado del recurrente, pues no se puede sustentar la negativa en simples formalismos de carácter insustancial como el hecho de que los expedientes relativos al caso del representado no fueron remitidos con una explicación de la Jueza Cautelar que impuso las medidas al representado, y menos que la Actuaria no le hubiera informado acerca de los mismos, pues si bien dicha funcionaria es una auxiliar del Juez a cargo de un juzgado, esto no le exime a esta autoridad a que por su cuenta haga un seguimiento de las causas puestas en su despacho.
Que, también es inatendible, la excusa relativa a que la Corte Superior les emitió una orden en sentido de que sólo deberían atender causas con detenido, pues si bien es cierto que no existía una medida de detención preventiva, no es menos cierto que las medidas sustitutivas que cumple el recurrente constituyen una arbitrariedad y un exceso de los juzgadores, dado que al no resolver la solicitud de cesación de las mismas, implícitamente, provocan la restricción de los derechos fundamentales del recurrente, pues al contar con anotaciones preventivas en los registros de sus bienes, se le impide disponer de los mismos como también se le restringe el ejercicio libre de su derecho al trabajo por cuanto no puede realizar sus gestiones bancarias con normalidad dada la actividad que realiza.