Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1544/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
a)
Los recurrentes indican que el juez demandado violó los derechos que tienen como acreedores: a) al no haber remitido el proceso ejecutivo a su cargo para su acumulación en el concurso promovido por ellos en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil, b) al haber adjudicado el vehículo rematado a la ejecutante, por compensación, sin exigir el depósito del monto en que fue rematado el vehículo, desobedeciendo la orden de la jueza del concurso en sentido de que se retenga y remita el producto del remate a su juzgado. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos demandados ameritan la protección otorgada por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Hilarión Rodríguez Terán, Severino Montaño Zambrana, Alejandro Rojas, Catalina Alvarado Medvedeva y Argentina Landívar de Corvera
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- 1. APROBAR EN PARTE