SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1544/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1544/2002-R

Fecha: 16-Dic-2002

I.1. 1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 7 de octubre de 2002 (fs. 14-15), los recurrentes expresan que dentro del concurso forzoso promovido por uno de ellos contra los esposos Roberto Gómez Ledesma y Betty Santiváñez de Gómez ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil, se notificó a todos los juzgados de partido e instrucción en lo civil de la ciudad para que remitan los procesos en trámite contra los concursados esposos Gómez, pero, notificado el Juez recurrido, hizo caso omiso a la orden de acumulación del proceso ejecutivo que estaba tramitando en su juzgado Lourdes Lucinda Rosas de Arandia contra los esposos Gómez, con el falso argumento de que ya contaba con sentencia ejecutoriada y a su criterio, estaba en la obligación de ejecutar la misma.

De esa manera, procedió al remate del camión con placa de control CCH-067 inscrito a nombre de Roberto Gómez, por lo que a solicitud de varios de los concursantes, la jueza del concurso ordenó la retención y remisión a su juzgado del producto del remate del vehículo mediante auto de 6 de julio de 2002, el cual fue debidamente notificado a la autoridad recurrida, quien cometiendo una nueva arbitrariedad, por auto de 19 de agosto, adjudicó el camión a la ejecutante en la suma de $US8.400 vía compensación, sin exigir que ésta deposite el importe señalado y sin que exista ninguna norma procesal que autorice a un juez en ejecución hacer ese tipo compensaciones, menos aún si con esa forma irregular afecta los intereses de trece acreedores concursantes, además de violar el art. 578 CPC y desobedecer una orden expresa de la juez del concurso, la que se negó a suscitar un conflicto de competencia para hacer respetar sus determinaciones, obligándoles a plantear el presente amparo toda vez que no son parte del proceso ejecutivo tramitado por el juzgador recurrido, quien ha infringido los arts. 563, 564.III, 568 y 578 CPC al atribuirse una competencia que no tiene.