Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1544/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
III.3.
III.3. Como quiera que los recurrentes no son parte en el proceso ejecutivo que conoce el Juez recurrido, el cual fue tramitado en forma separada al concurso necesario, y siendo evidente la vulneración de sus derechos como acreedores con la adjudicación del vehículo a la ejecutante, se abre la tutela del amparo para restablecer los derechos conculcados con esa actuación ilegal, sin que corresponda otorgar protección respecto a la acumulación del expediente al concurso necesario, en virtud a todo lo expuesto en el punto III.1.
- Hilarión Rodríguez Terán, Severino Montaño Zambrana, Alejandro Rojas, Catalina Alvarado Medvedeva y Argentina Landívar de Corvera
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- 1. APROBAR EN PARTE