SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1544/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
procedente
La resolución dictada el 16 de octubre de 2002 (fs. 23-24), declara procedente el recurso, dejando sin efecto la compensación realizada, y ordenando al juez recurrido la remisión del proceso ejecutivo, el vehículo a ser rematado o el monto del remate al Juzgado Octavo de Partido en lo Civil, con los siguientes fundamentos: a) El Juez recurrido fue notificado con la acumulación dispuesta en el concurso necesario, cuando se encontraba ejecutando su propia sentencia, por lo que estaba obligado a cumplir con esa orden, ya que todos los bienes de los deudores se transformaron en el fondo común de los acreedores y al no hacerlo violó la normativa aplicable al caso; b) Asimismo, al compensar la deuda ejecutada con la entrega del vehículo sacado a remate, después de ser notificado con la orden de remisión del monto del remate emitida por la Jueza del concurso, desconoció el debido proceso y vulneró los derechos de los demás acreedores.
- Hilarión Rodríguez Terán, Severino Montaño Zambrana, Alejandro Rojas, Catalina Alvarado Medvedeva y Argentina Landívar de Corvera
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- 1. APROBAR EN PARTE