SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1544/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
III.2.
III.2. En cuanto al remate del vehículo de los deudores, se establece con claridad que el Juez demandado tomó conocimiento de la orden de la juzgadora a cargo del concurso necesario, en sentido de que se retenga el producto del remate y se remita a su juzgado mediante depósito judicial. Sin embargo, el juez recurrido adjudicó el motorizado de propiedad de los deudores esposos Gómez, a favor de la ejecutante, por compensación, en directa transgresión del art. 578 CPC que dispone que “fuera del proceso concursal ningún acreedor que siguiere proceso ejecutivo separadamente del concurso, podrá adjudicarse el bien o bienes subastados, bajo pena de nulidad”; norma que es de orden público y de cumplimiento obligatorio.
- Hilarión Rodríguez Terán, Severino Montaño Zambrana, Alejandro Rojas, Catalina Alvarado Medvedeva y Argentina Landívar de Corvera
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- 1. APROBAR EN PARTE