Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1544/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
I.2.1. Ratificación del recurso
El recurrente reiteró los fundamentos de su demanda y con el derecho a réplica indicó que existe copia de la notificación al juez recurrido, aclarando que toda notificación se la hace en la secretaría del juzgado, siendo obligación del personal hacerles conocer el contenido de la diligencia. Asimismo, hizo constar que la vía de compensación no procede en el concurso de acreedores y que el juzgador demandado no cumplió con la orden de remisión del expediente.
- Hilarión Rodríguez Terán, Severino Montaño Zambrana, Alejandro Rojas, Catalina Alvarado Medvedeva y Argentina Landívar de Corvera
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- 1. APROBAR EN PARTE